Impuestos y gastos al comprar vivienda en Mallorca en 2026
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Mercado8 octubre 2026

Impuestos y gastos al comprar vivienda en Mallorca en 2026

ITP o IVA, notaría, registro, gestoría, hipoteca y costes anuales: qué pagarás al comprar una vivienda en Mallorca en 2026.

Al presupuestar la compra de una vivienda en Mallorca, el precio es solo una parte. Los impuestos y gastos asociados pueden sumar una cantidad importante y conviene conocerlos antes de hacer una oferta. Aquí resumimos lo que se paga en 2026 en las Islas Baleares, tanto en el momento de la compra como cada año.

Vivienda de segunda mano: el ITP

Cuando compras a un particular, pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Baleares se aplica una escala progresiva por tramos:

  • Hasta 400.000 €: 8 %
  • De 400.000,01 a 600.000 €: 9 %
  • De 600.000,01 a 1.000.000 €: 10 %
  • De 1.000.000,01 a 2.000.000 €: 12 %
  • Más de 2.000.000 €: 13 %

Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo. Ejemplo: en una vivienda de 700.000 € el impuesto sería 32.000 € (8 % de los primeros 400.000) + 18.000 € (9 % de los siguientes 200.000) + 10.000 € (10 % de los últimos 100.000) = 60.000 €, un tipo medio del 8,57 %.

Dos matices importantes:

  • Valor de referencia. Desde 2022 la base del impuesto es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro. Si compras por debajo de ese valor, tributarás sobre el valor de referencia. Se puede consultar gratis en la sede del Catastro.
  • Tipos reducidos. Existen tipos reducidos y bonificaciones para la vivienda habitual de determinados compradores residentes (por ejemplo, jóvenes o familias numerosas), con requisitos y límites de valor que se han modificado en 2026. En general no se aplican a una segunda residencia de un comprador extranjero.

Obra nueva: IVA y AJD

Si compras directamente al promotor una vivienda nueva, no pagas ITP sino IVA del 10 % sobre el precio, más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo general en Baleares es del 1,5 %. Existen tipos reducidos para ciertos supuestos de vivienda habitual. Una vivienda nueva que se vende por segunda vez ya tributa por ITP.

Notaría, Registro y gestoría

  • Notaría: los honorarios del notario están regulados por arancel y dependen sobre todo del precio y de la extensión de la escritura. Por costumbre y salvo pacto, el comprador paga la escritura de compraventa.
  • Registro de la Propiedad: también sujeto a arancel; la inscripción es lo que protege tu titularidad.
  • Gestoría: muchas operaciones usan una gestoría para liquidar los impuestos y tramitar la inscripción, con un honorario moderado.

En conjunto, estos tres conceptos suelen ser una parte pequeña del total comparados con el ITP o el IVA, pero conviene pedir presupuesto previo.

Abogado

Recomendamos siempre un abogado independiente. Sus honorarios varían: algunos despachos trabajan con un importe fijo y otros con un porcentaje del precio, a menudo en torno al 1 %. Pide presupuesto por escrito antes de empezar.

Si compras con hipoteca

Desde la Ley 5/2019, en los préstamos hipotecarios a particulares el banco asume los gastos de notaría de la escritura del préstamo, el Registro, la gestoría y el impuesto (AJD) de la hipoteca. Al comprador le corresponden la tasación de la vivienda, la comisión de apertura si la hay y las copias que solicite. Los no residentes suelen obtener una financiación sobre un porcentaje menor del valor que los residentes, así que conviene consultarlo pronto con el banco.

Costes anuales de propiedad

IBI y tasas municipales

El IBI es el impuesto municipal sobre la propiedad. Lo fija cada ayuntamiento sobre el valor catastral; en Peguera y Santa Ponça es el Ayuntamiento de Calvià, en Camp de Mar y Port d'Andratx el de Andratx. A ello se suma normalmente la tasa de recogida de residuos.

Comunidad de propietarios

En apartamentos y urbanizaciones con zonas comunes se paga una cuota de comunidad, que varía mucho según servicios: piscina, jardines, ascensor, conserjería.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Si no resides en España y no alquilas la vivienda, debes declarar cada año una renta imputada: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si este fue revisado en los términos previstos por la ley. Sobre esa cifra se aplica un 19 % si resides en la UE o el EEE y un 24 % en otros casos. Si la alquilas, tributas por los ingresos obtenidos. Se presenta con el modelo 210.

Otros

Seguro del hogar, suministros, mantenimiento y, en patrimonios elevados, posibles impuestos sobre el patrimonio que debe valorar tu asesor.

Una regla práctica

Para una vivienda de segunda mano, sumando ITP y el resto de gastos, conviene reservar como orientación al menos un 9-10 % sobre el precio, y más en los tramos altos.

Las cifras de este artículo son orientativas; un abogado o gestor debe confirmarlas para tu caso concreto.

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Foto de portada: Arieleisenhammer, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.